Objeto impuesto CFDi 4.0

Entre los cambios que se dieron en el CFDI para la versión 4.0 se incorporó el campo OBJETO DEL IMPUESTO. El objeto de impuesto es un nuevo atributo en el cual se debe indicar si la operación comercial es objeto o no de impuesto.

Te compartimos el catálogo de claves del campo «Objeto del Impuesto», el cual es requerido para que un Comprobante Fiscal Digital por Internet con versión 4.0 sea emitido y validado por el SAT:

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(01) No objeto de impuesto: La partida no refleja ningún tipo de impuesto, un ejemplo según la ley del IVA sería por actos o actividades en las que el contribuyente no las realiza en territorio nacional. No se desglosan impuestos a nivel concepto.

Nota: Una partida con el 100% de descuento también es considerada en esta opción.

(02) Sí objeto del impuesto: La partida si refleja el/los impuestos, es el más común y según la ley del IVA sería por actos o actividades que el contribuyente realiza en territorio nacional como:

  • Enajenación de bienes.
  • Prestación de servicios independientes.
  • Importación de bienes o servicios.
  • Prestación de bienes para su uso o gozo temporal.

Se deben desglosar los Impuestos a nivel de concepto.

Nota: El IVA exento e IVA tasa cero si se consideran objeto de impuesto.

(03) Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose: La partida no refleja ningún tipo de impuesto, se utiliza cuando la actividad si puede llevar impuestos, pero según algunos decretos fiscales se tiene la posibilidad de no desglosar el impuesto, un ejemplo sería la facilidad que tienen los contribuyentes en el régimen RIF para no desglosar IVA en operaciones al público en general. No se desglosan impuestos a nivel concepto

El pasado 5 de octubre la autoridad fiscal realizó modificaciones a los catálogos aplicables para estas versiones, incorporando una nueva clave al catálogo ObjetoImp: 04 - “Sí objeto del impuesto y no causa impuesto”; que entró en vigor a partir del día 7 de octubre de 2022.

(04) Sí objeto del impuesto y no causa impuesto: Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado y no lo causan, por ejemplo: los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Nota: Si el concepto a facturar involucra más de un impuesto y uno se desglosa y otro no este caso se considera 02- sí objeto de impuesto.