Concluye facilidad para emitir CFDI con FIEL

Será necesario tramitar CSD para generar factura electrónica

Concluye facilidad para emitir CFDI con FIEL

Este martes 3 de marzo de 2015 y sin previo aviso el SAT dio a conocer que las Personas Físicas que utilizan los servicios de cualquier Proveedor Autorizado de Certificaion (PACs) ya no podrán emitir y timbrar CFDI con la FIEL, y será necesario utilizar el Certificado de Sello Digital (CSD), algunos proveedores ya restringieron su servicio para cumplir con esta disposición.

Esta regla entra en vigor al día siguiente de su publicación: 4 de marzo de 2015, de acuerdo con el transitorio Primero de la Primera Modificación a la RMF 2015. El SAT lo dio a conocer en la Regla 2.2.7 de la Primera Modificación a la RMF 2015, publicada el 3 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Aqui la puede revisar: Modificaciones SAT

Es importante considerar que una vez que se haya tramitado el CSD, el SAT tarda hasta 72 horas en actualizar su listado de contribuyentes (LCO). En tanto no el CSD no esté registrado, no podrá timbrar.

Para obtener su CSD tiene 3 opciones:

1. Apoyarse con su contador y le haga el trámite por la mensualidad que paga.

2. Hacer el trámite en el SAT.

3. Solicitar a una empresa especializada lo haga.

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Aquí la regla que se modificó.

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL

2.2.7.                Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.